REGULACIONES

La actividad de la Pesca Marítima de Recreo está regulada por una serie de normas que regulan principalmente las clases, útiles y aparejos, periodos y zonas de veda, especies autorizadas y topes máximos de capturas.

Es importante conocer toda la normativa para evitar sufrir sanciones.

CANTIDADES

En la pesca recreativa se regula la cantidad de pescado y marisco que puede obtener una persona por día. Así se asegura la cantidad de peces de próximos años y se respeta la pesca profesional, ya que la actividad recreativa tiene prohibido la venta de la pesca.

  • Licencia de Primera Clase: El máximo en capturas de especies de grandes pelágicos (túnidos, marlín) es de tres piezas por persona y día, no pudiendo sobrepasar un máximo de 100 Kg por embarcación o una pieza de peso superior a 100 Kg.
  • Licencia de Segunda Clase: Máximo de pesca 5 Kg por persona y día en aguas exteriores e interiores.
  • Licencia de Tercera Clase: Máximo 4 Kg por persona y día en aguas exteriores desde orilla o 16 Kg desde embarcación, aunque sean más de 4 personas en la embarcación. En aguas interiores 5 Kg por persona y día.

Marisqueo. Se aplica el máximo de la 2ª y 3ª clase, pudiendo realizarse la actividad de pesca y marisqueo el mismo día, pero no sobrepasando el peso en la suma de ambas capturas.

TIEMPO Y ESPECIES

En la pesca marítima de recreo algunas especies están sometidas a medidas de protección diferenciada y debe solicitarse una “autorización de pesca de especies de protección diferenciada” para su captura: Atún rojo (Thunnus thynnus), Atún blanco (Thunnus alalunga), patudo (Thunnus obesus), pez espada (Xiphias gladius), marlines (Makaira spp.), agujas (Tetrapturus spp.), marlín del Mediterráneo, Aguja blanca del Atlántico, Aguja Picuda, Marlín peto, pez vela (Istiophorus albicans), merluza (Merluccius merluccius), besugo (Pagellus bogaraveo).

En Canarias estas especies tienen prohibida su captura: (click aquí).

En aguas exteriores se permite la captura de las especies de esta lista.

Muchas especies tienen una talla mínima de captura.

Queda totalmente prohibida la captura o tenencia de cualquier animal en algún tipo de protección especial o en peligro de extinción tales como tortugas, cetáceos y aves. Una web para consultarlo es centinela.

El marisqueo a pie solo se permite fines de semana y festivos, excepto carnada para la pesca de vieja, que puede hacerse todos los días de la semana. Siempre hay que respetar las vedas de cada especie.

ESPACIOS

En la pesca de orilla se debe mantener una distancia mínima de 150 metros de zonas de baño y buceadores señalizados y 3 metros de otros pescadores de orilla.

En la pesca submarina se debe mantener una distancia mínima de 150 metros de zonas de baño o zonas concurridas y de otros pescadores, a 926 metros de embarcaciones y a 70 metros de buzos y artes de pesca. Quedan prohibidas la pesca en puertos. Este tipo de pesca solo está permitido en las zonas indicadas en el mapa, tenga en cuenta que en las áreas en rojo solo se puede pescar fines de semana y festivo.

En la pesca en embarcaciones se debe mantener una distancia mínima de 250 metros de las zonas de baño, 926 metros (media milla) de embarcaciones de pesca profesional que estén faenando y 70 metros de artes de pesca calados y buceadores señalizados.

Se debe respetar 200 metros de distancia mínima a instalaciones acuícolas.
Visorweb

ARTES DE PESCA

En la pesca con embarcación:

El uso de carretes eléctricos está restringido a 2 por embarcación de una potencia máxima de 1 kW por carrete.
Prohibido el uso de más de una potera por embarcación.
No se pueden utilizar venenos ni aturdidores eléctricos, ni luces atrayentes.
No se puede verter al mar para engodar, peces enteros, vivos o muertos, carnazas, sustancias o fluidos, que contengan en su composición sangre o productos tóxicos.
El máximo por persona es de 2 carretes eléctricos.

En pesca submarina:

Está prohibido tener el fusil cargado fuera del agua.
No se puede hacer uso de fusiles con propulsión de gas o eléctrica o con punta explosiva.
Es obligatorio llevar bolla.
No se puede hacer uso de luces atrayente, veneno o cargas eléctricas como aturdidor.
Está permitida la linterna de mano.
Prohibido el uso de equipo autónomo o semiautónomo de buceo al igual que equipos propulsados.


En pesca de orilla:

Se puede usar un máximo de dos cañas y 3 anzuelos por caña.
No se pueden usar venenos o cargas eléctricas como aturdidor, ni luces atrayentes.
No se puede verter al mar para engodar, peces enteros, vivos o muertos, carnazas, sustancias o fluidos, que contengan en su composición sangre o productos tóxicos.

OTRAS REGULACIONES

Está prohibido el uso de cualquier arte de pesca profesional, entre ellos: nasas, tambores, trasmallos.

Se prohíbe cualquier tipo de contaminación del medio ambiente o daño a especies protegidas.

Uso o tenencia de sustancias venenosas, narcóticas, explosivas o contaminantes.

LEGISLACIÓN